jueves, 27 de noviembre de 2014

Corrientes Críticas del Derecho

Corrientes Críticas del Derecho [1].

Las distintas manifestaciones de la escuela crítica del derecho tuvieron lugar durante el siglo XX. Estas teorías se propusieron demostrar, cada una de acuerdo a su especificidad, la relación del derecho como resultado de las relaciones sociales.
La propuesta es pensar al derecho como un elemento más que integra el entramado social, cercano a la realidad que se pretende transformar.
Las corrientes críticas el derecho desean ser una suerte de herramienta de reinterpretación del derecho, funcionando como un nexo que no permita tenerlo ajeno a la realidad política. Más bien, el derecho, debe propugnar por un mundo más igualitario.
Enfrentamos una época donde reina el descontento social y cierto descreimiento hacia las instituciones. El valor justicia, como tal, ha quedado de lado para dar lugar a la norma escrita como único fundamento de legitimidad, ello profundamente motivado por las ideas liberales de modernidad. 
Entendemos que hace falta un replanteo de las instituciones jurídicas, en búsqueda de una transformación social, desmontando las prácticas liberales arraigadas en la sociedad. Integrar a los sectores populares, mayormente desprotegidos, es el objetivo de las corrientes críticas del derecho.

I. L’uso alternativo del diritto.

Nació en el década del 60’ con un grupo de jueces italianos. El capitalismo se había impuesto luego de la Segunda Guerra Mundial y los EEUU habían influenciado en la generación de cambios sobre el modelo industrial: nuevas tecnologías y modos de trabajo. Todo ello no tardó en repercutir en la vida social y política de las distintas comunidades, haciendo surgir diversos movimientos activistas como las feministas, pacifistas y ecologistas. 
Se dieron cambios no sólo en el plano jurídico, sino también en el político. Las exigencias se dirigieron hacia la democratización de ciertas instituciones, entre ellas el poder judicial, dictado de leyes con contenidos sociales y hasta reformas constitucionales en el mismo sentido.
Surge una separación entre quienes resistían a los cambios, marcados por un entendimiento del derecho como elemento neutral, con funciones de mediador y pacificador; y los propulsores del mismo, quienes destacaban el carácter político del derecho como herramienta transformadora de las situaciones jurídicas. Para ello adquirió gran valía el papel de los jueces al interpretar las leyes.
Un grupo de magistrados, concertados en un espacio que se dio en llamar Magistratura Democrática, propusieron un uso alternativo del derecho por medio del cual a través de las decisiones judiciales se pueda contribuir a la construcción de un Estado más igualitario.
Debido a diferencias ideológicas internas en el espacio Magistratura Democrática, se alejaron de la misma los sectores más conservadores. Al mismo tiempo comenzó una etapa marcada por la persecución y represión hacia quienes seguían comprometidos con aquéllas prácticas.
Se habían terminado por asociar la Magistratura Democrática con los aspectos teóricos del socialismo, lo que gestó una praxis jurídica distinta a la tradicional llamada “uso alternativo del derecho” o “jurisprudencia alternativa”.
La hermenéutica alternativa adquiere una doble significación:  
  • ·         Alternativa a la jurisprudencia y a los métodos teóricos tradicionales
  • ·         Alternativa político-cultural al sistema capitalista

Se trató de interpretar las distintas libertades constitucionales desde una perspectiva democrática e igualitaria hacia la minoría oprimida, a la cual debía privilegiarse y apoyar para cambiar su condición.
Se buscaba concretar los programas emancipadores promovidos por el ordenamiento jurídico desde dos aspectos:
  • ·  Los contenidos: decisiones judiciales en donde se afirme la prevalencia de las clases subalternas.
  • ·    El método: conocer y decidir a la luz del caso concreto. Se trata de terminar con el uso burgués de la justicia, donde se cristaliza la verdad de manera arbitraria, producto de un orden social discriminatorio, injusto y con frecuencia inhumano.

En su momento fue visto como un movimiento que tuvo su razón de ser en aquel momento histórico cuando era necesario promover el desarrollo y el fortalecimiento de los valores democráticos. Luego fue considerado como un peligro para la legalidad constitucional y para el propio sistema de garantías constitucionales.

II. Movimiento do Direito Alternativo (Brasil)
Surge promediando el año 1990 cuando se conoce la existencia de aproximadamente 40 magistrados del estado de Rio Grande do Sul, que colocaban el derecho por encima de la ley y que conformaban un grupo denominado “Direito Alternativo”.
La intención central de esta corriente es develar el atributo político del derecho. Se posiciona en contra del conservadurismo y disputa el poder en favor de las clases subalternas.
Se distinguen tres frentes relativos al uso alternativo del derecho:
  1. a    El Tradicional: actividad cuyo margen de acción se desenvuelve en el seno mismo del ordenamiento jurídico positivo. Acá se advierten dos caminos: 1) utilizando las contradicciones, ambigüedades y lagunas de la legislación oficial, partiendo desde una óptica democratizante; y 2) buscando por vía de una interpretación cualificada los avances obtenidos en las luchas populares, permitiendo que la norma adquiera rasgos más democráticos.
  2. b     Positivismo de Combate: frente de lucha a través del cual se intentan hacer efectivas las disposiciones normativas que reconocen una serie de conquistas históricas que no se aplican. En ese nivel, es necesario el apoyo de la movilización popular.
  3.     Derecho alternativo en sentido estricto: conjunto de normas no estatales, situadas en el plano de lo instituyente, que pretenden coexistir con el derecho positivo.

Existe una lucha, dentro de esta corriente, a la que podemos dar en llamar “Jueces activistas vs Jueces Conservadores”. Frente a la función judicial observada desde la univocidad moderna, caracterizada por el acatamiento de la norma objetiva, sin expresa valoración sobre su legitimidad o visión de justicia, se opone el quehacer creativo de los jueces que sostiene una postura que refleje el cuestionamiento a las bases del status quo, cuya custodia se encuentra en manos de los magistrados conservadores.
Propugnaron por una interpretación amplia de la norma jurídica, al considerar los valores, las necesidades y el concepto de justicia como elementos a ponderar. La idea de justicia se relaciona con las demandas de reconocimiento y satisfacción de las necesidades expresadas por la mayoría de los ciudadanos sometidos a la pobreza y a la marginación. Resulta indispensable lograr una mayor flexibilidad de la concepción del derecho, que sea posible y cercano frente a las carencias de los apartados por la injusta organización de nuestras sociedades. 

III. Critical Legal Studies (Estados Unidos)

La intención de esta corriente es poner al descubierto el sentido político de la práctica cotidiana de los jueces y juristas que construyen el derecho mientras se ven a sí mismos como un instrumento de aquel.
Tuvieron un primer objetivo, dentro de los espacios académicos dirigido a cuestionar duramente la forma en que las escuelas jurídicas dominantes enseñaban las materias tradicionales.
Esta corriente de pensamiento y práctica académica reconoce como fuente importante en su composición teórica el aporte del realismo jurídico norteamericano. Consideraban al derecho como la predicción de las conductas de los magistrados frente a determinado episodio. Señalaban que las motivaciones que los jueces establecían en las sentencias no eran verdaderamente las que ellos consignaban, sino que aquéllas permanecían ocultas. A eso lo llamaron indeterminación del derecho.
Por último, y durante los años 90’, esta corriente adoptó métodos de análisis provenientes de corrientes posmodernas, como la deconstrucción. De acuerdo a esa teoría, a medida que se deconstruye un principio general, también se deconstruye la ideología  o visión del mundo que los informa o se pone de manifiesto la incompletitud de las doctrinas y se pueden hacer o deshacer los argumentos jurídicos a sí mismo.
La idea básica es marcar la imposibilidad de la existencia de la neutralidad jurídica, la cual es sostenida como garantía de imparcialidad de los sectores tradicionales.
Esta corriente no distingue entre razonamiento político y razonamiento jurídico, fundando su entendimiento en que la lucha política se encuentra presente en el nacimiento del orden jurídico, en su desarrollo, en su aplicación e interpretación, en la creación de normas y en la estrategia de los abogados litigantes. Por ende, el orden jurídico no puede estar exento de las disputas políticas de la sociedad.

IV. Teoría Crítica en Argentina

El derecho argentino tuvo su propia corriente crítica que nació promediando 1975, durante la realización del Congreso Internacional de Filosofía Jurídica.
El derecho es conocimiento que no sólo sirve para explicar al mundo, sino también para transformarlo (decimoprimera tesis sobre Feuerbach).
El juez al interpretar el derecho no se encuentra realizando un acto de forma aislada. Por el contrario, está influido por una serie de factores, a saber: las decisiones de otros colegas, opiniones doctrinarias, medios masivos de comunicación, su experiencia personal, su ideología y la multiplicidad de elementos que motivan al resto de la sociedad.
La escuela crítica propone que de la referencia abstracta al derecho pasemos a la sociedad histórica, con sus componentes materiales y culturales. Esos elementos van a permitir dar una explicación de las instituciones jurídicas insertas en una totalidad a la que no es en absoluto ajena.
El derecho no se aprecia como entidad estática o abstracta, sino como una práctica social que interviene junto a otros discursos sociales construyendo la realidad.

V. La Critique du droit (Francia)

Surge hacia fines de la década del setenta. El eje de sus postulados fue dar forma a una auténtica ciencia jurídica conforme con el materialismo marxista.
La intención era difundir la corriente y generar desde los ámbitos de estudio los cambios de perspectiva con que se analizaba el Derecho. Siempre con aire de renovación, lejos de las tradicionales posturas conservadoras, entendiendo al derecho como una herramienta de transformación social. La batalla fue librada fundamentalmente en el ámbito académico.
Una segunda fase del camino recorrido por la Critique du droit estaba dirigida a sistematizar una investigación concreta sobre los mecanismos de organización y reglamentación de la práctica jurídica. No se trata tanto de construir una verdadera teoría general, sino de superar el discurso de tipo formal positivista, dándole prioridad al análisis y a la descripción de la técnica jurídica como un conocimiento científico del derecho, en su función de dimensión de un todo social, y preocupándose igualmente por la investigación de las ’modalidades de producción social de las normas jurídicas.
Resultó una experiencia apoyada en lo teórico más que en la práctica jurídica propiamente dicha.

VI. Ejercicio alternativo de la abogacía

Dentro de las corrientes críticas del derecho, abogados que pertenecen a la rama de la asistencia jurídica técnica, entienden al ejercicio de la profesión como una herramienta que debe ser reivindicada en cuanto a su rol como medio de acceso a la justicia.
Un autor brasileño, Celso Fernandez Campilongo, realiza la diferencia entre los a) Servicios Legales Tradicionales (SLT) y b) Servicios Legales Innovadores (SLI). Se comparan distintas características:
  • ·   Lo individual y lo colectivo: los SLT vinculados al liberalismo se fundamentan en el individualismo orientado a la libertad de mercado. Los SLI se ocupan de los casos que involucran intereses colectivos con un alto grado de solidaridad.
  • ·    El paternalismo y la organización: a los SLT se les puede asignar la característica de asistencialistas; los SLI apuestan al carácter de la organización comunitaria como forma de concientización y defensa de los intereses populares.
  • ·   La apatía y la participación: la forma tradicional supone una relación jerárquica entre abogados y clientes. Los servicios innovadores tratan de establecen una relación de coordinación entre sujetos de carácter horizontal.
  • ·     El misterio y el desencantamiento: el abogado tradicionalista se deja a resguardo para sí el dominio de la letra de la ley. El abogado innovador busca el aprendizaje de los derechos en las comunidades para su autodefensa.
  • ·   Lo legal y lo extralegal: la postura tradicional se posiciona sobre el derecho como elemento autónomo, separado de la política y funda su legitimidad formalista en la mera manda legal. La posición innovadora se vale de una creciente politización de las demandas sociales.
  • ·   Demandas clásicas y demandas de impacto social: el criterio de definición de los sectores tradicionales se basa en el agrupamiento por categorías que comparten las mismas características individuales. Los innovadores reafirman los espacios comunitarios buscando la convivencia con otro tipo de procesos y apostando a una justicia que cede ante las individualidades para hacer lugar a las demandas de las mayorías postergadas.


Palabras Finales a modo de Conclusión

Las clases dominantes, históricamente, han utilizado al Derecho como la herramienta por excelencia que les permitió mantener su status superior.
Desde la instalación del capitalismo como modelo económico y político, su filosofía caló hondo en las sociedades modernas. Sus promotores encontraron en la ciencia jurídica el poder moderador de las relaciones sociales, llegando a influenciar nuestras vidas desde diversos planos, no solo en lo económico y político, también en lo cultural, social, religioso, etc. Con lo cual, como primera conclusión podemos decir que el Derecho, como ciencia, no es ni autónomo ni homogéneo sino que se nutre de los distintos elementos que se encuentran fluctuando en la comunidad en un momento y lugar determinado.
Las corrientes críticas del Derecho, no son críticas en cuanto a la ciencia en sí sino frente a la desconfiguración que evidencian las estructuras legalísticas al momento de determinar lo “justo” para un caso concreto.
Considero que la función de los Magistrados, Juristas y Abogados, como actores principales del sistema jurídico, no tienen más que inclinarse por las demandas de los sectores medios y bajos que han venido siendo postergados históricamente. ¿Cómo se puede hablar de “justicia” en un sistema clasista que promueve ahondar en desigualdades?
Todo parece orientarnos a una apreciación como la de Cárcova, cuando dice: “El derecho se despliega como discurso ideológico en tanto promete, con la finalidad de organizar el consenso, lo que no da: igualdad, libertad, protección, garantías. Pero, como toda ideología, cuando desconoce, al mismo tiempo reconoce; cuando elude, alude. Así nos priva de igualdad pero nos reconoce iguales[2].
Para nada la intención está puesta es desmotivar (prácticas habituales de los conservadores), por el contrario la idea es que tales razonamientos nos sirvan de impulso a los que venimos con intenciones de reconstruir el valor de la justicia, una justicia real.
Con respecto a la práctica profesional, el abogado se enfrenta a estructuras jurídicas donde adquiere supremacía el ideal individualista liberal, que concibe al poder judicial y la administración de justicia como un espacio cerrado, ajeno a cualquier incidencia externa. Frente a tal circunstancia, nótese que la batalla adquiere una amplitud mayor que la inocua discusión jurídica, requiere de la puesta en escena de valoraciones de tinte político y cultura que ponga en tela de juicio todo el andamiaje judicial por ser indiferente a las reclamaciones sociales.

                                          Por Gonzalo Ferro



[1] Alicia E. C. Ruiz y Hugo R. Zuleta, Revista Filosofía del Derecho, año 1 N° 2, Infojus, Buenos Aires, "Corrientes críticas del derecho: un compromiso con la transformación social" por Mariano Landry, p. 67 a 87.
[2].Cárcova, Carlos, "La opacidad del derecho", Buenos Aires, Trotta, 2006, p. 162.

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