sábado, 6 de diciembre de 2014
viernes, 5 de diciembre de 2014
lunes, 1 de diciembre de 2014
Consideraciones para un ejercicio justo de la Abogacía Por Gonzalo Ferro
Por Gonzalo Ferro
Del Derecho y la Justicia
Bien sabemos que la Ciencia
Jurídica es una ciencia de carácter dinámico. La misma ha ido evolucionando en
paralelo a la evolución de las diversas sociedades del mundo, por ser un fiel
reflejo de ellas.
La mejor manera que podemos
encontrar para expresar nuestra comprensión del Derecho es graficándolo.
Los hombres, por naturaleza
o necesidad, se vuelcan a la convivencia social. Del hecho mismo de compartir un
espacio en comunidad se producen conflictos, a los que podemos denominar “la
grieta”. A medida que el tiempo transcurre, por lo general, esos conflictos no
se solucionan de manera natural sino que, por el contrario, se agigantan. Es entonces
cuando se produce el fenómeno de “profundización de la grieta”.
El derecho, como
herramienta reparadora, corre de atrás a los
conflictos sociales surgidos del hecho de la convivencia, tratando de
restablecer los órdenes sociales corrompidos. Por lo tanto, el derecho se ocupa
de reparar la grieta, reglando las
relaciones jurídicas a través de los ordenamientos normativos establecidos a
tal fin.
Los estudiados y estudiosos
del Derecho cumplimos un rol fundamental en dicha estructura. Sobre nosotros
reposa la responsabilidad de velar por la prédica, protección y realización de
la justicia como valor social.
La discusión pasa ahora por
definir qué entendemos por justicia y
de qué manera los jueces, abogados y juristas podemos contribuir a ella en una
suerte de servidores o auxiliares de la justicia.
Para ello, debemos retomar el análisis sobre la constitución de las sociedades
y, particularmente, de la sociedad moderna.
Las clases dominantes,
históricamente, han utilizado al Derecho como la herramienta por excelencia que
les permitió mantener su status quo de
superioridad.
Desde la instalación del
capitalismo como modelo económico y político, su filosofía caló hondo en las
sociedades modernas. Sus promotores encontraron en la ciencia jurídica el poder
moderador de las relaciones sociales, llegando a influenciar nuestras vidas
desde diversos planos, no solo en lo económico y político, también en lo cultural,
social, religioso, entre otros. Con lo cual, a primera vista podemos decir que
el Derecho, como ciencia, no es ni autónomo ni homogéneo sino que se nutre de
los distintos elementos que se encuentran fluctuando en la comunidad en un
momento y lugar determinado. Así lo hicieron los capitalistas para “ordenarnos”
como sociedad.
Contrariando tales
circunstancias, los liberales, nos han procurado estructuras judiciales
rígidas, cerradas a los aconteceres de la vida diaria, que responden a los
intereses de los poderes concentrados. La fuente de justicia, para los conservadores,
se encuentra en la norma misma y los pilares que sostienen al Derecho, según
nos quieren hacer creer, son dos: la libertad y la propiedad.
Enfrentamos una época donde
reina el descontento social, descreimiento hacia las instituciones y el valor
justicia, como tal, ha sido corrido de la escena para darle su lugar a
la norma escrita como único fundamento de legitimidad, ello profundamente
motivado por las ideas liberales.
Creemos que hace falta un
replanteo de las instituciones jurídicas en la búsqueda de una transformación
social que, desmontando las prácticas liberales arraigadas en la sociedad,
vengan a integrar a los sectores populares mayormente desprotegidos.
Actualmente, todo parece
orientarnos a una apreciación como la de Cárcova, cuando dice: “El derecho se despliega como discurso
ideológico en tanto promete, con la finalidad de organizar el consenso, lo que
no da: igualdad, libertad, protección, garantías. Pero, como toda ideología,
cuando desconoce, al mismo tiempo reconoce; cuando elude, alude. Así nos priva
de igualdad pero nos reconoce iguales”(1).
El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la
sociedad. Dentro de dicha estructura, importa cómo se reparten los derechos y
deberes fundamentales, y los modos en que se dividen las ventajas provenientes
de la cooperación social. Es natural que no todos ocupen la misma posición
dentro del entramado social y es allí donde surge la necesidad de aplicar los
principios de la justicia social(2).
En cuanto a la función de
los magistrados, juristas y abogados, como actores principales del sistema
jurídico, no tienen más que inclinarse por las demandas de los sectores medios
y bajos que han venido siendo postergados históricamente. De lo contrario ¿Cómo
se puede hablar de “justicia” en un sistema clasista que promueve ahondar en
desigualdades?
Como prisma, a la hora de
sentar una postura para casos concretos, debemos de anteponer el valor justicia por sobre la norma
jurídica escrita. Así nos enseña Rawls, cuando sostiene: “…no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean
eficaces: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee
una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la
sociedad como un todo no puede atropellar”(3).
El Estado moderno es la
institución que las sociedades se dieron para sí en el afán de que se les vea
garantizado, a través y por él, la convivencia armónica, la paz y la justicia
social.
El rol que le compete al
Estado juega aquí un papel de actor principal. Es el que debe intervenir en el
desenlace o desarrollo de las distintas relaciones de los hombres, regulándolas,
para que el egoísmo e individualismo de unos pocos no avasalle la figura de las
mayorías. Siendo el Estado, al mismo tiempo, quien articule los mecanismos para
que las mayorías populares puedan ostentar una calidad de vida digna,
equitativa, permitiéndoles desarrollarse social, cultural y económicamente.
La justicia social es así una construcción colectiva donde el Estado es
su promotor y los conocedores e intérpretes del derecho, jueces y abogados, sus
principales auxiliares.
Del ejercicio profesional de la Abogacía
Carli conceptúa al abogado
como “el profesional habilitado para
asistir y dirigir a las personas en la consecución de sus intereses jurídico
legales”(4). Tal afirmación la tomamos para denotar la insuficiencia y
estigmatización con la que algunos definen a la abogacía restringiéndola al
marco de un proceso judicial.
Por nuestra parte, no
encontramos cita más gráfica de la profesión de abogar que realce su honradez y
alta estima, que la manifestada por los emperadores León y Antemio dirigida a
Calícrates, al decir: “Los Abogados, que
aclaran los hechos ambiguos de las causas, y que por los esfuerzos de su
defensa en asuntos frecuentemente públicos, y en los privados, levantan las
causas caídas y reparan las quebrantadas; son provechosos al género humano, no
menos que si en batallas y recibiendo heridas salvasen a su patria y a sus
ascendientes. Pues no creemos que en nuestro imperio militen únicamente los que
combaten con espadas, escudos y corazas, sino también los abogados, porque
militan los patronos de causas, que confiados en la fuerza de su gloriosa
palabra defienden la esperanza, la vida y la descendencia de los que sufren”(5).
El Abogado, por su
condición de sabedor del derecho, debe ser el abanderado del valor justicia tanto dentro del marco de
un proceso judicial como fuera de él. Nos acercamos a quienes consideran al
abogado como un operador del derecho, por encontrar en su figura a quien lo
interpreta y crea, consulta, litiga y se sirve del mismo en beneficio de la
comunidad.
El ejercicio de la
profesión de Abogado, por ser considerada de utilidad pública para el conjunto
de la sociedad, nos exige un comportamiento bajo ciertos principios rectores
éticos y morales. Todos los cuales han sido desarrollados por la rama
deontológica de las ciencias jurídicas y han recalado en los códigos de ética
profesional que los colegios de abogados dictan para sus matriculados.Los
mismos se reducen a deberes del abogado para con elorden jurídico-institucional,
inherentes al ejercicio de la abogacía, respecto del Colegio Público, respecto
de sus colegas, para con su cliente y respecto de la administración de justicia(6).
Al tiempo de ejercer la
profesión debemos hacer de la abogacía una herramienta puesta al servicio de
los demás, permitiéndoles a todos los hombres y mujeres disfrutar su derecho de
acceso al servicio de justicia.
Una cuestión a tener
presente es que la realización de la justicia no sólo se produce en los
estrados de un tribunal y los abogados, en ese sentido, no debemos ser vistos
como la ultima ratio en el auxilio de los clientes. Para ello, lo que se
reclama de los abogados es una conducta proactiva orientada a prevenir los
conflictos sociales, coadyuvando al mejoramiento del sistema tribunalicio,
haciendo prevalecer en todo momento el valor justicia por sobre cualquier norma
o decisión que peque por injusta.
Palabras finales
Profesionalmente, siento la
imperiosa necesidad de seguir profundizando mis saberes jurídicos a fin de
poder proyectar los en beneficio del conjunto de la sociedad. La profesión me
demandará soluciones y uno tiene el deber de estar a la altura de poder
aportarlas
La vocación de abogar,
esencia del arte de la abogacía, me empuja a sublevarme frente a cada nota de
injusticia que manifiesta la sociedad. Como abogado, no tengo más que
embarcarme en una búsqueda constante e ideal de justicia.
Referencias:
(1) Cárcova, Carlos, “La opacidad del derecho”, Trotta, Buenos
Aires, 2006, p. 162.
(2) Rawls, John, “Teoría de la Justicia”, Fondo de Cultura
Económica, Madrid, 1993, p. 23 a 25.
(3) Rawls, John, “Teoría de la Justicia”, opcit, p. 19 a
20.
(4) Carli, Carlo, “Derecho Procesal”, AbeledoPerrot, 2a
ed., p. 303.
(5) León
y Artemio, a Calícrates, Prefecto del Pretorio de Iliria. Código Justiniano,
Libro II: Título VII, 14.
(6) Invitamos
a ver el Código de Ética del Abogado de Río Grande, visitando la página web del
respectivo Colegio Público de Abogados http://www.colegioabogadosrg.org.ar/reglamentos/
Suscribirse a:
Entradas (Atom)