lunes, 1 de diciembre de 2014

Consideraciones para un ejercicio justo de la Abogacía Por Gonzalo Ferro


Consideraciones para un ejercicio justo de la Abogacía
Por Gonzalo Ferro
Del Derecho y la Justicia

Bien sabemos que la Ciencia Jurídica es una ciencia de carácter dinámico. La misma ha ido evolucionando en paralelo a la evolución de las diversas sociedades del mundo, por ser un fiel reflejo de ellas.
La mejor manera que podemos encontrar para expresar nuestra comprensión del Derecho es graficándolo.
Los hombres, por naturaleza o necesidad, se vuelcan a la convivencia social. Del hecho mismo de compartir un espacio en comunidad se producen conflictos, a los que podemos denominar “la grieta”. A medida que el tiempo transcurre, por lo general, esos conflictos no se solucionan de manera natural sino que, por el contrario, se agigantan. Es entonces cuando se produce el fenómeno de “profundización de la grieta”.
El derecho, como herramienta reparadora, corre de atrás a los conflictos sociales surgidos del hecho de la convivencia, tratando de restablecer los órdenes sociales corrompidos. Por lo tanto, el derecho se ocupa de reparar la grieta, reglando las relaciones jurídicas a través de los ordenamientos normativos establecidos a tal fin.
Los estudiados y estudiosos del Derecho cumplimos un rol fundamental en dicha estructura. Sobre nosotros reposa la responsabilidad de velar por la prédica, protección y realización de la justicia como valor social.
La discusión pasa ahora por definir qué entendemos por justicia y de qué manera los jueces, abogados y juristas podemos contribuir a ella en una suerte de servidores o auxiliares de la justicia. Para ello, debemos retomar el análisis sobre la constitución de las sociedades y, particularmente, de la sociedad moderna.
Las clases dominantes, históricamente, han utilizado al Derecho como la herramienta por excelencia que les permitió mantener su status quo de superioridad.
Desde la instalación del capitalismo como modelo económico y político, su filosofía caló hondo en las sociedades modernas. Sus promotores encontraron en la ciencia jurídica el poder moderador de las relaciones sociales, llegando a influenciar nuestras vidas desde diversos planos, no solo en lo económico y político, también en lo cultural, social, religioso, entre otros. Con lo cual, a primera vista podemos decir que el Derecho, como ciencia, no es ni autónomo ni homogéneo sino que se nutre de los distintos elementos que se encuentran fluctuando en la comunidad en un momento y lugar determinado. Así lo hicieron los capitalistas para “ordenarnos” como sociedad.
Contrariando tales circunstancias, los liberales, nos han procurado estructuras judiciales rígidas, cerradas a los aconteceres de la vida diaria, que responden a los intereses de los poderes concentrados. La fuente de justicia, para los conservadores, se encuentra en la norma misma y los pilares que sostienen al Derecho, según nos quieren hacer creer, son dos: la libertad y la propiedad.
Enfrentamos una época donde reina el descontento social, descreimiento hacia las instituciones y el valor justicia, como tal, ha sido corrido de la escena para darle su lugar a la norma escrita como único fundamento de legitimidad, ello profundamente motivado por las ideas liberales.
Creemos que hace falta un replanteo de las instituciones jurídicas en la búsqueda de una transformación social que, desmontando las prácticas liberales arraigadas en la sociedad, vengan a integrar a los sectores populares mayormente desprotegidos.
Actualmente, todo parece orientarnos a una apreciación como la de Cárcova, cuando dice: “El derecho se despliega como discurso ideológico en tanto promete, con la finalidad de organizar el consenso, lo que no da: igualdad, libertad, protección, garantías. Pero, como toda ideología, cuando desconoce, al mismo tiempo reconoce; cuando elude, alude. Así nos priva de igualdad pero nos reconoce iguales”(1).
El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad. Dentro de dicha estructura, importa cómo se reparten los derechos y deberes fundamentales, y los modos en que se dividen las ventajas provenientes de la cooperación social. Es natural que no todos ocupen la misma posición dentro del entramado social y es allí donde surge la necesidad de aplicar los principios de la justicia social(2).
En cuanto a la función de los magistrados, juristas y abogados, como actores principales del sistema jurídico, no tienen más que inclinarse por las demandas de los sectores medios y bajos que han venido siendo postergados históricamente. De lo contrario ¿Cómo se puede hablar de “justicia” en un sistema clasista que promueve ahondar en desigualdades?
Como prisma, a la hora de sentar una postura para casos concretos, debemos de anteponer el valor justicia por sobre la norma jurídica escrita. Así nos enseña Rawls, cuando sostiene: “…no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficaces: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar”(3).
El Estado moderno es la institución que las sociedades se dieron para sí en el afán de que se les vea garantizado, a través y por él, la convivencia armónica, la paz y la justicia social.
El rol que le compete al Estado juega aquí un papel de actor principal. Es el que debe intervenir en el desenlace o desarrollo de las distintas relaciones de los hombres, regulándolas, para que el egoísmo e individualismo de unos pocos no avasalle la figura de las mayorías. Siendo el Estado, al mismo tiempo, quien articule los mecanismos para que las mayorías populares puedan ostentar una calidad de vida digna, equitativa, permitiéndoles desarrollarse social, cultural y económicamente.
La justicia social es así una construcción colectiva donde el Estado es su promotor y los conocedores e intérpretes del derecho, jueces y abogados, sus principales auxiliares. 

Del ejercicio profesional de la Abogacía

Carli conceptúa al abogado como “el profesional habilitado para asistir y dirigir a las personas en la consecución de sus intereses jurídico legales”(4). Tal afirmación la tomamos para denotar la insuficiencia y estigmatización con la que algunos definen a la abogacía restringiéndola al marco de un proceso judicial.
Por nuestra parte, no encontramos cita más gráfica de la profesión de abogar que realce su honradez y alta estima, que la manifestada por los emperadores León y Antemio dirigida a Calícrates, al decir: “Los Abogados, que aclaran los hechos ambiguos de las causas, y que por los esfuerzos de su defensa en asuntos frecuentemente públicos, y en los privados, levantan las causas caídas y reparan las quebrantadas; son provechosos al género humano, no menos que si en batallas y recibiendo heridas salvasen a su patria y a sus ascendientes. Pues no creemos que en nuestro imperio militen únicamente los que combaten con espadas, escudos y corazas, sino también los abogados, porque militan los patronos de causas, que confiados en la fuerza de su gloriosa palabra defienden la esperanza, la vida y la descendencia de los que sufren”(5).
El Abogado, por su condición de sabedor del derecho, debe ser el abanderado del valor justicia tanto dentro del marco de un proceso judicial como fuera de él. Nos acercamos a quienes consideran al abogado como un operador del derecho, por encontrar en su figura a quien lo interpreta y crea, consulta, litiga y se sirve del mismo en beneficio de la comunidad. 
El ejercicio de la profesión de Abogado, por ser considerada de utilidad pública para el conjunto de la sociedad, nos exige un comportamiento bajo ciertos principios rectores éticos y morales. Todos los cuales han sido desarrollados por la rama deontológica de las ciencias jurídicas y han recalado en los códigos de ética profesional que los colegios de abogados dictan para sus matriculados.Los mismos se reducen a deberes del abogado para con elorden jurídico-institucional, inherentes al ejercicio de la abogacía, respecto del Colegio Público, respecto de sus colegas, para con su cliente y respecto de la administración de justicia(6).
Al tiempo de ejercer la profesión debemos hacer de la abogacía una herramienta puesta al servicio de los demás, permitiéndoles a todos los hombres y mujeres disfrutar su derecho de acceso al servicio de justicia.
Una cuestión a tener presente es que la realización de la justicia no sólo se produce en los estrados de un tribunal y los abogados, en ese sentido, no debemos ser vistos como la ultima ratio en el auxilio de los clientes. Para ello, lo que se reclama de los abogados es una conducta proactiva orientada a prevenir los conflictos sociales, coadyuvando al mejoramiento del sistema tribunalicio, haciendo prevalecer en todo momento el valor justicia por sobre cualquier norma o decisión que peque por injusta.

Palabras finales

Profesionalmente, siento la imperiosa necesidad de seguir profundizando mis saberes jurídicos a fin de poder proyectar los en beneficio del conjunto de la sociedad. La profesión me demandará soluciones y uno tiene el deber de estar a la altura de poder aportarlas
La vocación de abogar, esencia del arte de la abogacía, me empuja a sublevarme frente a cada nota de injusticia que manifiesta la sociedad. Como abogado, no tengo más que embarcarme en una búsqueda constante e ideal de justicia.

Referencias:

(1) Cárcova, Carlos, “La opacidad del derecho”, Trotta, Buenos Aires,  2006, p. 162.
(2) Rawls, John, “Teoría de la Justicia”, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1993, p. 23 a 25.
(3) Rawls, John, “Teoría de la Justicia”, opcit, p. 19 a 20.
(4) Carli, Carlo, “Derecho Procesal”, AbeledoPerrot, 2a ed., p. 303.
(5) León y Artemio, a Calícrates, Prefecto del Pretorio de Iliria. Código Justiniano, Libro II: Título VII, 14.
(6) Invitamos a ver el Código de Ética del Abogado de Río Grande, visitando la página web del respectivo Colegio Público de Abogados http://www.colegioabogadosrg.org.ar/reglamentos/ 


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